domingo, 26 de octubre de 2014

(ARA4) Funciones del profesorado


En esta actividad se nos pedía visionar el documental «Un pulso alfracaso» de Documentos TV de RTVE, y relacionarlo con el artículo 91 de la ley de educación, en el que se especifican las funciones del profesorado.

Artículo 91. Funciones del profesorado. (LOE, LOMCE)
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Eso es lo que dice el artículo 91 de ambas leyes (ya que la LOMCE reforma la LOE, y no modifica este artículo en concreto). Y una vez visionado el programa Documentos TV titulado «Un pulso al fracaso» puedo comentar algunas cosas.
Lo primero que me llama la atención al leer el artículo de arriba es el orden de sus apartados, siendo los primeros (y así fundamentales) los referentes a los contenidos de las materias. La transmisión de conocimientos del profesor al alumno cobra, no sin intención, un peso primario entre las labores del docente. Pero el en el espíritu de todas las leyes de educación está la formación integral del alumno, no solo la académica, y eso se logra más a partir de los otros apartados, tutorándolos, orientándolos y atendiendo sus necesidades, conociendo los conflictos que traen de casa, centrándonos en el individuo, y no tanto en el grupo. Aunque comprendo las dificultades de hacer eso cuando ante ti se sientan 25 chavales con sus múltiples y variadas circunstancias.
En los docentes de los centros de la Fundación Tomillo se aprecia la intensidad que ponen en los apartados referentes a la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, pues se preocupan de sus problemas fuera del aula y en casa, y les dedican un tiempo que otros no tienen para ayudarlos a solucionar sus problemas o a relativizarlos cuando la solución no sea tan fácil.
Además de este breve comentario, me gustaría hacer notar que no creo que todo se haga mal con estos chicos y chicas antes de llegar a donde los muestra el vídeo (asistentes sociales, centros de segunda oportunidad), ya que estoy convencido de que, en su trayectoria, sí han dado con algunos profesionales magníficos que han sabido ayudarlos y apoyarlos, orientarlos y tutorarlos, pero cuya acción no ha sido suficiente en un sistema enfermo y en un claustro, tal vez no tan volcado como esos profesores en particular.

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