sábado, 25 de octubre de 2014

(ARA3) Las leyes orgánicas de educación en España


En esta actividad nos toca leer y extraer y comentar algunos puntos de tres leyes educativas fundamentales que ha habido en España. Es una especie de repaso histórico, pero más bien, un ejercicio de comprensión de por qué la educación en nuestro país es como es y se estructura de esta manera.
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LODE
La sola lectura del preámbulo de la ley da una idea clara del contenido del texto legal, de su justificación y de su forma. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación, LODE, de 1985, pretendía regular lo que, desde el 75, aún no había sido regulado. En esta ley se tratan en los sucesivos títulos (PRIMERO. De los centros docentes; SEGUNDO. De la participación en la programación general de la enseñanza; TERCERO. De los órganos de gobierno de los centros públicos y CUARTO. De los centros concertados) las cuestiones relativas a la gratuidad y al derecho de los ciudadanos a la educación, a la organización de los centros escolares, al concierto de centros privados y a la participación de la ciudadanía en el diseño de la programación.

(LODE) De los centros privados:

Articulo veintiuno.
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado 'Y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la presente Ley.
Artículo diez.
1. Los centros docentes podrán ser públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
Se entiende por titular de un centro docente la persona física o jurídica que conste como tal en el registro a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.
Artículo veinticinco.
Dentro de las disposiciones de la presente ley y normas que la desarrollen, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente. determinar el procedimiento de admisión de alumnos. Establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
Artículo veintiséis.
l. Los centros privados no concertados podrán establecer-en sus respectivos reglamentos de régimen interior órganos a través de los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa.
2. La participación de los profesores. padres y. en su caso. alumnos en los centros concertados se regirá por lo dispuesto en el Título cuarto de la presente ley.

(LODE) De los centros concertados

Artículo diez.
3. Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denominación de centros concertados y, sin perjuicio de lo dispuesto en este titulo, se ajustaran a lo establecido en el título cuarto de esta ley.


Son órganos de gobierno unipersonales (con un mandato de 3 años) la dirección, elegida por el Consejo Escolar, la secretaría y la jefatura de estudios, profesores propuestos por la dirección electa y elegidos también por el Consejo Escolar.
Para ser director o directora será necesario contar con tres años de experiencia y un año de permanencia en el centro.
En cuanto a los órganos de gobierno colegiados (con un mandato de 2 años):
  • Consejo Escolar (CE) cuya presidencia será ostentada por la dirección del centro.
    • Jefe o Jefa de Estudios.
    • Un o una concejal o representante del ayuntamiento.
    • Al menos 1/3 del CE serán profesoras y profesores elegidos por el claustro.
    • Al menos 1/3 del CE serán madres, padres, alumnas y alumnos elegidos por cada subconjunto de estos.
    • El secretario o secretaria del centro ejercerá de secretario o secretaria del CE con voz pero sin voto.
  • Claustro de profesores: compuesto por todos los docentes contratados en el centro está también presidido por el director o la directora del centro.

(LODE) Régimen de conciertos

Visto que los centros concertados son aquellos de titularidad privada que reciben fondos públicos como contrapartida a ofertar educación gratuita, ha de haber unas normas que establezcan la relación del colegio con la autoridad en educación, y estas quedan recogidas en el régimen de concierto que firman el titular de uno o varios centros y el gobierno. Tienen prioridad sobre otros centros privados, para convertirse en concertados, aquellos que «satisfagan necesidades de escolarización, que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que, cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo» [Art. 48.3].
La Administración pagará los salarios de los docentes en nombre del centro. Y será también la Administración educativa competente la que autorice al centro los cobros a los alumnos por otros servicios como el comedor, el transporte escolar, las actividades extraescolares, etc.
Articulo cincuenta y dos.
3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
Los centros concertados tendrán al menos los siguientes órganos de gobierno: director, consejo escolar del centro, claustro de profesores.
Articulo cincuenta y seis.
1. El consejo escolar de los centros concertados estará constituido por:
  • El director.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Cuatro representantes de los profesores.
  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
  • Dos representantes de los alumnos, a partir del ciclo superior de la educación general básica.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
En los centros concertados, es el consejo escolar quien, a través de una comisión formada por la dirección, dos profesores y dos padres, valora y propone a los candidatos más idóneos para las vacantes, pero es el titular quien extenderá los contratos precisos bajo su criterio.

(LOE) Principios y fines

No tiene mucho sentido resumir los principios y fines que define la ley, así que copio aquí los dos artículos que les hacen referencia directa:
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.
Artículo 2. Fines.
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

(LOE) Participación, autonomía y gobierno de los centros

Se pretende, desde la ley, que la educación no sea solo cosa de los docentes, y que vuelva a tener parte la familia de los alumnos. Los mismos jóvenes son invitados a participar en el funcionamiento de los centros y, en alguna medida, en la toma de decisiones. Estas funciones se ejercerán desde el Consejo Escolar.
La autonomía de los centros queda reflejada en los puntos 1 y 2 del Artículo 120. Disposiciones generales:
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
No obstante, se hace patente que la autonomía real de los centros viene de la mano con una partida presupuestaria.


(LOE) Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos: Consejo escolar y claustro de profesores

La composición del Consejo Escolar se mantiene con respecto a la LODE, salvo por la inclusión de «un representante del personal de administración y servicios del centro».
Artículo 128. Composición (del claustro de profesores).
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Las labores de estos dos órganos de gobierno no cambian notablemente con respecto a la LODE, eligiendo el claustro a sus representantes en el Consejo Escolar, que harán llegar sus sugerencias y propuestas, participando en la elección del director o directora, analizando y valorando el funcionamiento general del centro, etc... El Consejo Escolar puede, además, por mayoría de 2/3, solicitar la renovación del equipo directivo.

(LOE) Dirección de los centros públicos

Los centros públicos tienen una dirección de tres cargos: director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a, siendo los dos últimos propuestos por el primero.
Aunque cualquier profesor del centro puede presentarse al puesto de director, tras una campaña en la que presentará su proyecto de dirección, es elegido por una comisión constituida por representantes de la administración (un tercio) y del centro (un tercio de profesores elegidos por el claustro y un tercio elegido de entre los miembros del Consejo Escolar no profesores)..

(LOE) Evaluación e inspección de sistema educativo

Con el fin fundamental de contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación y orientar las políticas educativa, el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación, realizará una evaluación del sistema educativo en conjunto y de los centros educativos en particular, a partir, normalmente, de evaluaciones al alumnado y a la consecución de objetivos.
La alta inspección velará porque se esté cumpliendo la ley en todos los aspectos educativos (que se cumplan los currículos, que se impartan las materias y se haga de forma adecuada para la obtención de los títulos correspondientes, etc.).
La inspección educativa supervisa y controla, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y sus programas.

(LOMCE) Cambios en la organización

Cambios en la organización de las enseñanzas
Uno de los principios pedagógicos de la LOMCE es la eliminación de los ciclos en primaria. Se elimina de primaria la Educación para la Ciudadanía, que prestaba «especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres».
La educación secundaria (ESO) queda dividida en dos ciclos de tres y un curso respectivamente. Los tres primeros idénticos para todos los estudiantes de cada comunidad autónoma, el cuarto con una serie de opciones dependientes del itinerario posterior (el bachillerato o ciclo formativo a cursar).
Dice el nuevo artículo 25 en su punto 6: Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.
En cuanto al bachillerato, las modalidades serán: Artes; Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la salud; Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales.
Cambios en la organización de los centros
El Consejo Escolar deja de aprobar y se limita a evaluar los proyectos docentes, normas y programación general del centro.
Con la nueva ley, la potestad de aprobar esos proyectos, normas y programación recae ahora sobre el director o directora
Se elimina el punto 2 del artículo 133. Selección del director: «Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa».
Se añade, como requisito previo a la candidatura a la dirección, el siguiente punto: «Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el ámbito de las Comunidades Autónomas el organismo que éstas determinen». Antes se formaba al director electo para ejercer la función.
En la LOMCE la dirección es elegida por una comisión con al menos un 30% de representantes del centro (50% de los cuales serán profesores y el otro 50%miembros no profesores del Consejo Escolar).

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