En esta actividad nos toca leer y extraer y comentar algunos puntos de tres leyes educativas fundamentales que ha habido en España. Es una especie de repaso histórico, pero más bien, un ejercicio de comprensión de por qué la educación en nuestro país es como es y se estructura de esta manera.
![]() |
By Bibliogijon (Own work) [CC-BY-SA-3.0], via Wikimedia Commons |
LODE
La sola lectura del preámbulo de la ley da una
idea clara del contenido del texto legal, de su justificación y de
su forma. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación, LODE, de
1985, pretendía regular lo que, desde el 75, aún no había sido
regulado. En esta ley se tratan en los sucesivos títulos (PRIMERO.
De los centros docentes; SEGUNDO. De la participación en la
programación general de la enseñanza; TERCERO. De los órganos de
gobierno de los centros públicos y CUARTO. De los centros
concertados) las cuestiones relativas a la gratuidad y al derecho de
los ciudadanos a la educación, a la organización de los centros
escolares, al concierto de centros privados y a la participación de
la ciudadanía en el diseño de la programación.
(LODE) De los centros privados:
Articulo veintiuno.
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado 'Y de
nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección
de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y
a lo establecido en la presente Ley.
Artículo diez.
1. Los centros docentes podrán ser públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público.
Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o
jurídica de carácter privado.
Se entiende por titular de un centro docente la persona física o
jurídica que conste como tal en el registro a que se refiere el
artículo 13 de esta Ley.
Artículo veinticinco.
Dentro de las disposiciones de la presente ley y normas que la
desarrollen, los centros privados no concertados gozarán de
autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su
profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación
vigente. determinar el procedimiento de admisión de alumnos.
Establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
Artículo veintiséis.
l. Los centros privados no concertados podrán establecer-en sus
respectivos reglamentos de régimen interior órganos a través de
los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa.
2. La participación de los profesores. padres y. en su caso. alumnos
en los centros concertados se regirá por lo dispuesto en el Título
cuarto de la presente ley.
(LODE) De los centros concertados
Artículo diez.
3. Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la
denominación de centros concertados y, sin perjuicio de lo dispuesto
en este titulo, se ajustaran a lo establecido en el título cuarto de
esta ley.
Son órganos de gobierno unipersonales (con
un mandato de 3 años) la dirección, elegida por el Consejo Escolar,
la secretaría y la jefatura de estudios, profesores propuestos por
la dirección electa y elegidos también por el Consejo Escolar.
Para ser director o directora será necesario
contar con tres años de experiencia y un año de permanencia en el
centro.
En cuanto a los órganos de gobierno colegiados
(con un mandato de 2 años):
-
Consejo Escolar (CE) cuya presidencia será ostentada por la dirección del centro.
-
Jefe o Jefa de Estudios.
-
Un o una concejal o representante del ayuntamiento.
-
Al menos 1/3 del CE serán profesoras y profesores elegidos por el claustro.
-
Al menos 1/3 del CE serán madres, padres, alumnas y alumnos elegidos por cada subconjunto de estos.
-
El secretario o secretaria del centro ejercerá de secretario o secretaria del CE con voz pero sin voto.
-
-
Claustro de profesores: compuesto por todos los docentes contratados en el centro está también presidido por el director o la directora del centro.
(LODE) Régimen de conciertos
Visto que los centros concertados son aquellos de
titularidad privada que reciben fondos públicos como contrapartida a
ofertar educación gratuita, ha de haber unas normas que establezcan
la relación del colegio con la autoridad en educación, y estas
quedan recogidas en el régimen de concierto que firman el titular de
uno o varios centros y el gobierno. Tienen prioridad sobre otros
centros privados, para convertirse en concertados, aquellos que
«satisfagan necesidades de escolarización, que atiendan a
poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o
que, cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, realicen
experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo»
[Art. 48.3].
La Administración pagará los salarios de los
docentes en nombre del centro. Y será también la Administración
educativa competente la que autorice al centro los cobros a los
alumnos por otros servicios como el comedor, el transporte escolar,
las actividades extraescolares, etc.
Articulo cincuenta y dos.
3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
Los centros concertados tendrán al menos los siguientes órganos de
gobierno: director, consejo escolar del centro, claustro de
profesores.
Articulo cincuenta y seis.
1. El consejo escolar de los centros concertados estará constituido
por:
-
El director.
-
Tres representantes del titular del centro.
-
Cuatro representantes de los profesores.
-
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
-
Dos representantes de los alumnos, a partir del ciclo superior de la educación general básica.
-
Un representante del personal de administración y servicios.
En los centros
concertados, es el consejo escolar quien, a través de una comisión
formada por la dirección, dos profesores y dos padres, valora y
propone a los candidatos más idóneos para las vacantes, pero es el
titular quien extenderá los contratos precisos bajo su criterio.
(LOE) Principios y fines
No tiene mucho sentido resumir los principios y
fines que define la ley, así que copio aquí los dos artículos que
les hacen referencia directa:
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores
de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y
libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes
principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado,
independientemente de sus condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la
inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas
y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la
libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática,
la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia,
así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente,
que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de
aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así
como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como
medio necesario para el logro de una formación personalizada, que
propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y
valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores,
centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la
sociedad.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones
organizativas y curriculares en el marco de las competencias y
responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades
Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización,
gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la
resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el
fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de
la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado
y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la
experimentación y la innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su
programación y organización y en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la
definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas
con las corporaciones locales en la planificación e implementación
de la política educativa.
Artículo 2. Fines.
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de
los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los
alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de
las personas con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en
la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los
mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y
esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la
vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad
entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien
el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular
al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su
propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así
como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el
espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad
lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un
elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo,
de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos
y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el
ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y
cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la
participación activa en la vida económica, social y cultural, con
actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las
situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al
conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en
especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo
en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la
experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura
y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de
gestión, la función directiva, la orientación educativa y
profesional, la inspección educativa y la evaluación.
(LOE) Participación, autonomía y gobierno de los centros
Se pretende, desde la ley, que la educación no
sea solo cosa de los docentes, y que vuelva a tener parte la familia
de los alumnos. Los mismos jóvenes son invitados a participar en el
funcionamiento de los centros y, en alguna medida, en la toma de
decisiones. Estas funciones se ejercerán desde el Consejo Escolar.
La autonomía de los centros queda reflejada en
los puntos 1 y 2 del Artículo 120. Disposiciones generales:
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización
y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los
términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la
desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar,
aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de
gestión, así como las normas de organización y
funcionamiento del centro.
No obstante, se hace patente que la autonomía real de los centros
viene de la mano con una partida presupuestaria.
(LOE) Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos: Consejo escolar y claustro de profesores
La composición del Consejo Escolar se mantiene con respecto a la LODE, salvo por la inclusión de «un representante del personal de administración y servicios del centro».
Artículo 128. Composición (del
claustro de profesores).
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación
de los profesores en el gobierno del centro y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso,
decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado
por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Las labores de estos dos órganos de gobierno no cambian notablemente
con respecto a la LODE, eligiendo el claustro a sus representantes en
el Consejo Escolar, que harán llegar sus sugerencias y propuestas,
participando en la elección del director o directora, analizando y
valorando el funcionamiento general del centro, etc... El Consejo
Escolar puede, además, por mayoría de 2/3, solicitar la renovación
del equipo directivo.
(LOE) Dirección de los centros públicos
Los centros públicos tienen una dirección de
tres cargos: director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a, siendo
los dos últimos propuestos por el primero.
Aunque cualquier profesor del centro puede
presentarse al puesto de director, tras una campaña en la que
presentará su proyecto de dirección, es elegido por una comisión
constituida por representantes de la administración (un tercio) y
del centro (un tercio de profesores elegidos por el claustro y un
tercio elegido de entre los miembros del Consejo Escolar no
profesores)..
(LOE) Evaluación e inspección de sistema educativo
Con el fin fundamental de contribuir a mejorar la
calidad y la equidad de la educación y orientar las políticas
educativa, el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema
Educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación, realizará
una evaluación del sistema educativo en conjunto y de los centros
educativos en particular, a partir, normalmente, de evaluaciones al
alumnado y a la consecución de objetivos.
La alta inspección
velará porque se esté cumpliendo la ley en todos los aspectos
educativos (que se cumplan los currículos, que se impartan las
materias y se haga de forma adecuada para la obtención de los
títulos correspondientes, etc.).
La inspección
educativa supervisa y controla,
desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento
de los centros y sus programas.
(LOMCE) Cambios en la organización
Cambios en la organización de las enseñanzas
Uno de los principios pedagógicos de la LOMCE es
la eliminación de los ciclos en primaria. Se elimina de
primaria la Educación para la Ciudadanía, que prestaba «especial
atención a la igualdad entre hombres y mujeres».
La educación secundaria (ESO) queda
dividida en dos ciclos de tres y un curso respectivamente. Los tres
primeros idénticos para todos los estudiantes de cada comunidad
autónoma, el cuarto con una serie de opciones dependientes del
itinerario posterior (el bachillerato o ciclo formativo a cursar).
Dice el nuevo artículo
25 en su punto 6: Sin perjuicio de su tratamiento
específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la
comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se
trabajarán en todas las materias.
En cuanto al bachillerato, las modalidades
serán: Artes; Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e
ingeniería, y Ciencias de la salud; Humanidades y Ciencias Sociales,
con dos vías a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales.
Cambios en la organización de los centros
El Consejo Escolar deja de aprobar y se limita a
evaluar los proyectos docentes, normas y programación general del
centro.
Con la nueva ley, la potestad de aprobar esos
proyectos, normas y programación recae ahora sobre el director o
directora
Se elimina el punto 2 del artículo 133. Selección
del director: «Dicho proceso debe permitir seleccionar a los
candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor
apoyo de la comunidad educativa».
Se añade, como requisito previo a la candidatura
a la dirección, el siguiente punto: «Estar en posesión de la
certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo
sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el ámbito de las
Comunidades Autónomas el organismo que éstas determinen». Antes se
formaba al director electo para ejercer la función.
En la LOMCE la dirección es elegida por una
comisión con al menos un 30% de representantes del centro (50% de
los cuales serán profesores y el otro 50%miembros no profesores del
Consejo Escolar).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar. Acabas de dar una semana más de vida a este blog. ^_^